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NORMAS BÁSICAS QUE RIGEN EN EL COLEGIO MAYOR ARGENTINO

 

CURSO ACADÉMICO 2020-2021

Artículo 1º.- Son fines del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Lujan”:

  1. Los fines generales de los Colegios Mayores contenidos en la Ley Universitaria española.

  2. Los fines específicos que surgen de las características del Colegio Mayor para graduados, que son las siguientes:

  1. Brindar alojamiento adecuado a ciudadanos argentinos y de otras nacionalidades que se trasladen a Madrid para realizar estudios de especialización o perfeccionamiento, trabajos de investigación o para difundir manifestaciones de la cultura y el arte argentinos.

  2. Dar testimonio de la realidad cultural, científica y humanística de la Argentina

  3. Contribuir a fortalecer e incrementar los vínculos entre instituciones argentinas y españolas.

 

Artículo 2º.- El Colegio Mayor será conducido mediante la figura de una dirección general.

 

Artículo 3º.- La participación activa de los residentes en las actividades académicas, culturales y deportivas del Colegio será un indicador de efectiva integración. En este ámbito, los residentes podrán formular ante la dirección las sugerencias que crean oportunas.

 

Artículo 4º.- Al incorporarse al Colegio Mayor, los residentes suscribirán una nota manifestando que conocen las Normas Básicas y que aceptan tales prescripciones. En el menor plazo posible los residentes deberán tomar contacto:

  1. Con personal de Administración, para que les proporcione la información requerida por el ordenamiento administrativo.

  2. Con el Director, con quien mantendrán una entrevista para exponer el plan de estudio y/o actividad a desarrollar durante su estadía en Madrid.

 

Artículo 5º.- Todo aviso, cartel o anuncio, solo podrá ser fijado en los lugares destinados a ese fin y con el previo consentimiento de las autoridades del Colegio.

 

Artículo 6º.- Cualquier reunión de grupos o asociaciones en dependencias del Colegio Mayor no podrá realizarse sin consentimiento de las autoridades, que deberán ser previamente informadas de los temas a tratar.

 

Artículo 7º.- El Colegio dispone de un depósito para dejar maletas u otros elementos de equipaje que no puedan guardarse en los armarios de la habitación (para estancias de larga duración), los que deberán estar debidamente identificados con nombre y apellido. No se permitirá la permanencia de dichos enseres cuando el residente se retire definitivamente del Colegio. El Colegio no se hace responsable de cualquier daño producido en los equipajes.

 

Artículo 8º.- No está permitido introducir animales, así como tener en las habitaciones armas de cualquier tipo, materiales inflamables, corrosivos o contaminantes, productos perjudiciales para la salud, etc.

 

Artículo 9º.- No está permitido clavar en las paredes fotografías, carteles, cuadros, etc. o cualquier elemento que dañe la superficie de las mismas o modifique la estructura de la habitación, ni trasladar o intercambiar mobiliario de las habitaciones.

 

Artículo 10º.- No está permitido preparar alimentos en las habitaciones, colgar ropa en las terrazas ni fumar dentro de las instalaciones del Colegio.

 

Artículo 11º.- No está permitido el uso de artefactos eléctricos (neveras, estufas, etc.) dentro de las habitaciones, salvo pequeños electrodomésticos como máquinas de afeitar, secadores de pelo, etc. siempre que no molesten a los demás residentes.

 

Artículo 12º.-Los residentes deben evitar tanto en sus habitaciones como en los pasillos y zonas comunes, ruidos capaces de molestar a sus compañeros. El horario de permanencia en los espacios de uso común: Salón, Sala de TV y Terrazas será hasta las 0:00hs. de domingo a jueves, y hasta la 1:00hs. los días viernes, sábados y previos a festivos. A partir de estos horarios se deberá guardar silencio en todo el centro.

 

Artículo 13º.- En los días laborales, las habitaciones deberán quedar desocupadas y a disposición del personal de servicio a partir de las 9:30hs. Independientemente de ello, las autoridades del Colegio podrán entrar en las habitaciones cuando razones de servicio lo requieran. Se deberá mantener el correcto orden de la habitación para facilitar las tareas de limpieza. No está permitido dejar pertenencias abandonadas en los espacios comunes.

 

Artículo 14º.- La ausencia de un residente que implique pasar una noche o más fuera del Colegio, deberá ser notificada con carácter previo y por escrito en Recepción, o en su caso, si esto no fuera posible, deberá ser comunicada telefónicamente, procediendo a su regreso al registro de la salida por escrito. En el caso de ausencias prolongadas sin previa comunicación, la dirección podrá tomar las medidas que considere conveniente.

 

Artículo 15º.- Cuando el residente acceda por primera vez al Colegio, el personal de recepción le asignará una tarjeta magnética (personal e intransferible), que deberá utilizar para entrar y salir del centro en horario nocturno cuando no está presente el personal de recepción; la que deberá devolver al finalizar su estadía. En el supuesto de extravío, deterioro o rotura de la tarjeta asignada, se procederá a su reposición con cargo a los residentes.

 

Artículo 16º.- El Colegio no dispone de caja de seguridad al servicio de los residentes. La institución no se responsabiliza de las pertenencias de los residentes, los cuales deberán mantener tanto su dinero como objetos personales dentro de las habitaciones y éstas cerradas cuando se encuentren fuera de las mismas. El Colegio no se responsabilizará de posibles desperfectos que pudieran producirse en los vehículos de los residentes ni de los objetos personales o del dinero que puedan ser sustraídos de los mismos. Así mismo, el Colegio dispone de espacio destinado para el aparcamiento de vehículos debiendo respetar los espacios asignados al normal funcionamiento de la institución.

 

Artículo 17º.- No está permitida la entrada de residentes a la cocina, recepción y demás dependencias de servicio.

 

Artículo 18º.- Los residentes están obligados a presentarse correctamente vestidos en las dependencias del Colegio.

 

Artículo 19º.- El horario contemplado para la utilización de las aulas de estudio es de 9:00 a 21:00hs. de lunes a domingos. Su uso será mediante previa solicitud de turno al personal de recepción. Las salas deberán quedar perfectamente ordenadas luego de su utilización, sin la ocupación de espacios con apuntes o materiales. No se permite consumir alimentos dentro de las Aulas de estudio.

 

Artículo 20º.- En caso de enfermedad, el residente está obligado a comunicarlo inmediatamente a las autoridades, quienes tomarán las medidas pertinentes. Solamente en caso de enfermedad estará permitida la comida en las habitaciones, con autorización expresa de las autoridades. El Colegio no proveerá servicios médicos a los residentes.

 

Artículo 21º.- Si el Comedor se encontrara en funcionamiento, el Colegio Mayor tiene establecido menús fijos para el almuerzo y la cena y no será admitida variación alguna en los mismos a petición de los residentes, ni la implantación de ningún menú especial de régimen alimentario, salvo prescripción médica. Los días domingos y festivos sólo se ofrecerá desayuno, por lo que no está permitido el uso de la vajilla del Colegio.

 

Artículo 22º.- No está permitido transitar por las cubiertas del edificio. El ingreso o egreso de las habitaciones sólo podrá realizarse por las puertas correspondientes. Asimismo, el acceso o salida del Colegio debe efectuarse únicamente por la puerta principal.

 

Artículo 23º.- El lavado de ropa personal correrá por cuenta del residente. Para tal fin el Colegio dispone de lavadora y secadora automáticas que funcionan con monedas.

 

Artículo 24º.- Los residentes sólo podrán recibir visitas en las dependencias comunes, en horario de 9:00 a 22:00hs. con previa identificación y registro en recepción. Cada residente velará como responsable de sus invitados. El acceso de visitantes a las Aulas de estudio será mediante previa autorización solicitada a la Administración. 

  

Artículo 25º.- A partir de las 22:00hs. no se permitirá la permanencia de personas ajenas a la casa, salvo circunstancias especiales, previamente autorizadas por la dirección del Colegio.

 

Artículo 26º.-  El pago del alojamiento de los residentes permanentes deberá hacerse por adelantado del 1 al 10 de cada mes. El retraso de treinta (30) días en el pago de la mensualidad será causa suficiente para la cancelación de la plaza sin necesidad de aviso previo.

 

Artículo 27º.- Las residencias otorgadas para el año académico se consideran que éste se extiende desde el 1º de septiembre al 31 de julio, según el caso. El Colegio interrumpe sus actividades del 24 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, con motivo del receso académico navideño y durante todo el mes de agosto.

                                                               

Artículo 28º.- No está permitida la práctica de cualquier tipo de deporte en los jardines y zonas verdes del Colegio.

 

Artículo 29º.- Las violaciones de las normas contenidas en el presente reglamento y en las disposiciones que lo contemplan, serán pasibles de las sanciones que a juicio de la Dirección puedan corresponder. Esta decisión será inapelable.

 

Artículo 30º.- La Dirección podrá decidir la cancelación de la estadía del residente que, previamente amonestado, persistiere en la falta de aprovechamiento académico o indisciplina, debiendo comunicar la medida al Ministerio de Educación de la Nación Argentina.

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