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NORMAS BÁSICAS QUE RIGEN EN EL COLEGIO MAYOR ARGENTINO

 

CURSO ACADÉMICO 2023-2024

Artículo 1º.- Serán fines del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Lujan”:

  1. Los fines generales de los Colegios Mayores contenidos en la Ley Universitaria Española.

  2. Los fines específicos que surgen de las características del Colegio Mayor Argentino para estudiantes, graduados y postgraduados. Serán las siguientes:

  1. Brindar alojamiento adecuado a ciudadanos argentinos y de otras nacionalidades que se trasladen a Madrid para realizar estudios de especialización o perfeccionamiento, trabajos de investigación o para difundir manifestaciones del deporte, la cultura y el arte argentinos.

  2. Dar testimonio de la realidad científica y cultural de la Argentina.

  3. Contribuir a fortalecer e incrementar los vínculos entre instituciones argentinas y españolas.

 

Artículo 2º.- El Colegio Mayor será conducido por un Director.

 

Artículo 3º.- La participación eficaz de los residentes en las actividades académicas, culturales y deportivas del Colegio será un indicador de su efectiva integración. En esos ámbitos, los residentes podrán formular ante la Dirección las sugerencias que consideren oportunas.

 

Artículo 4º.- Al incorporarse al Colegio Mayor, los residentes suscribirán una nota manifestando que conocen las Normas Básicas y que aceptan tales prescripciones. En el menor plazo posible los residentes deberán tomar contacto con:

  1. El personal de Administración, para que les proporcione la información requerida por el ordenamiento administrativo. Para este y otros trámites su horario de atención será de lunes a viernes de 8:30 a 16:30hs.

  2. El Director, con quienes mantendrán una entrevista para exponer el plan de estudio y/o actividad a desarrollar durante su estadía en Madrid.

 

Artículo 5º.- Todo aviso, cartel o anuncio sugerido por los residentes -con información vinculada a temas académicos o culturales- solo podrá fijarse en los lugares destinados a ese fin y con el previo consentimiento del Director.

 

Artículo 6º.- Toda reunión de grupos o asociaciones en dependencias del Colegio Mayor no podrá realizarse sin el consentimiento del Director, que deberá ser informado previamente de los temas a tratarse.

 

Artículo 7º.- Para estancias de larga duración el Colegio dispone de un depósito para dejar maletas u otros elementos de equipaje que no podrían guardarse en los armarios de las habitaciones. Estos deberán estar debidamente identificados con nombre y apellido de su dueño. No se permitirá el depósito de dichos enseres cuando el residente se retire definitivamente del Colegio. El Colegio no se hará responsable de incidencias o daños que puedan producirse en los equipajes.

 

Artículo 8º.- No estará permitido introducir animales, así como tener en las habitaciones armas de cualquier tipo, materiales inflamables, corrosivos o contaminantes o productos perjudiciales para la salud.

 

Artículo 9º.- No estará permitido fijar en las paredes fotografías, carteles, cuadros o cualquier elemento que dañe la superficie de las habitaciones o modifique su ordenamiento. Tampoco se permitirá el traslado o intercambio de mobiliario entre las habitaciones.

Artículo 10º.- No estará permitido preparar alimentos en las habitaciones, colgar ropa en las terrazas y pasillos ni fumar dentro de las instalaciones del Colegio.

 

Artículo 11º.- No estará permitido el uso de artefactos eléctricos (neveras, estufas, etc.) dentro de las habitaciones, salvo pequeños electrodomésticos como máquinas de afeitar, secadores de pelo, etc. siempre que no molesten a los demás residentes.

 

Artículo 12º.- Los residentes deberán evitar, tanto en sus habitaciones como en los pasillos y zonas comunes, ruidos capaces de molestar a sus compañeros. El horario de permanencia en los espacios de uso común: Salón, Sala de TV y Terrazas será hasta las 0:00hs. de domingo a jueves, y hasta la 1:00hs. los viernes, sábados y previos a festivos. A partir de estos horarios se deberá guardar silencio en todo el Colegio.

 

Artículo 13º.- En los días laborables, las habitaciones deberán quedar desocupadas y a disposición del personal de limpieza a partir de las 9:30hs. Independientemente de ello, las autoridades del Colegio podrán entrar en las habitaciones cuando razones de servicio lo requieran. Se deberá mantener el correcto orden de cada habitación para facilitar las tareas de limpieza. No estará permitido dejar pertenencias abandonadas en los espacios comunes.

 

Artículo 14º.- La ausencia de un residente, que implique pasar una noche o más fuera del Colegio, deberá ser notificada previamente y por escrito a la Administración o, en su caso, en la Recepción. Si esto no fuera posible, deberá ser comunicada telefónicamente al (+34) 911 81 20 50, procediéndose a su regreso al registro de la salida por escrito. La Dirección podrá tomar las medidas que considere convenientes en el caso de ausencias prolongadas sin previa comunicación.

 

Artículo 15º.- Cuando el residente acceda por primera vez al Colegio se le asignará la llave de su habitación, personal e intransferible, que será devuelta una vez finalizada su estadía. Todo residente deberá cerrar su habitación al salir de ella dejando siempre la llave en la Recepción al ausentarse del Colegio. En el supuesto de pérdida o deterioro de dicha llave se procederá a la respectiva reposición con cargo al residente.

 

Artículo 16º.- El Colegio no dispone de caja de seguridad al servicio de los residentes. La institución no se responsabilizará de sus pertenencias. Los residentes deberán mantener tanto el dinero como sus objetos personales dentro de las habitaciones y éstas permanecerán cerradas cuando se encuentren fuera de ellas. El Colegio no se responsabilizará de posibles desperfectos que pudieran producirse en los vehículos de los residentes ni de los objetos personales o el dinero que puedan ser sustraídos de los rodados. El Colegio dispone de espacio destinado al aparcamiento de vehículos debiendo respetarse los espacios asignados a su personal.

 

Artículo 17º.- No estará permitida la entrada de residentes a la Cocina, Recepción y demás dependencias de servicio.

 

Artículo 18º.- Los residentes estarán obligados a presentarse correctamente vestidos en el Salón, en el Comedor y en otras dependencias del Colegio a toda hora del día.   

 

Artículo 19º.- El horario contemplado para la utilización del espacio recreativo será de 9:00 a 24:00 y el de las aulas de estudio y el “Espacio Conmemorativo Democracia Argentina” será libre. La solicitud de turno se realizará en la Recepción. Las aulas y espacio deberán quedar perfectamente ordenados luego de su utilización, sin la ocupación con ropa, objetos, apuntes, ordenadores u otros materiales. No se permitirá el consumo de alimentos dentro de las aulas de estudio ni del espacio recreativo.

 

Artículo 20º.- La biblioteca es un espacio en el que los residentes tendrán acceso las 24 horas.

 

Artículo 21º.- En caso de enfermedad, se solicitará al residente comunicarlo inmediatamente a las autoridades. El Colegio no cuenta con servicio médico para brindar a los residentes, quienes deberán poseer seguro médico o cobertura social.

 

Artículo 22º.- El día en que no se preste servicio de Comedor dicho espacio estará habilitado para el consumo de alimentos, el cual deberá quedar perfectamente limpio y ordenado luego de cada uso. No estará permitido mover ni trasladar las sillas y mesas del Comedor, ni realizar otras actividades o usos que no sean los específicos de un Comedor.    

 

Artículo 23º.- No estará permitido transitar por las cubiertas del edificio. El ingreso o egreso de las habitaciones sólo podrá realizarse por las puertas correspondientes. El acceso o salida del Colegio deberá efectuarse únicamente por la puerta principal.

 

Artículo 24º.- El lavado de ropa personal correrá por cuenta del residente. Para tal fin el Colegio dispone de lavadora y secadora automáticas que funcionan con monedas.

 

Artículo 25º.- Los residentes sólo podrán recibir visitas en los espacios comunes del Colegio, nunca en las habitaciones, en el horario de 9:00 a 23:30hs. Con previa identificación del visitante en la entrada y registro de su salida en la Recepción. Cada residente será responsable de sus invitados. El acceso de visitantes a las aulas de estudio necesitará de la previa autorización de la Administración o de la Dirección.

  

Artículo 26º.- A partir de las 23:30hs. no se permitirá el ingreso ni la permanencia de personas ajenas al Colegio Mayor, salvo circunstancias especiales previamente autorizadas por la Dirección.

 

Artículo 27º.- El pago del alojamiento de los residentes permanentes deberá hacerse por adelantado del 1º al 10 de cada mes. El retraso de treinta (30) días en el pago de la mensualidad será causa suficiente para la cancelación de la plaza sin necesidad de aviso previo.

 

Artículo 28º.- A los fines del otorgamiento de las residencias establecidas para un año académico, se considerará que éste se extiende desde el 1º de septiembre hasta el 31 de julio. El Colegio interrumpirá sus actividades del 24 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, con motivo del receso académico navideño y durante todo el mes de agosto (receso académico de verano).

                                                               

Artículo 29º.- No estará permitida la práctica de ningún tipo de deporte en los jardines y zonas verdes del Colegio.

 

Artículo 30º.- La organización de actividades como almuerzos al aire libre, que requieran el uso del asador exterior, deberán solicitarse con -al menos- 3 días de antelación. Dicha petición correrá a cargo de dos responsables que velarán por el orden, cuidado y buen uso del espacio. Esta actividad sólo podrá realizarse en días en que no se preste el servicio de comedor. Tanto la vajilla, como los demás enseres y elementos de preparación serán responsabilidad de los propios residentes.    

 

Artículo 31º.- La Dirección podrá decidir la cancelación de la estadía del residente que, previamente amonestado, persistiese en su indisciplina. Se comunicará la medida adoptada al Ministerio de Educación de la Argentina.

 

Artículo 32º.- Las transgresiones a las normas aquí contenidas, y a otras disposiciones que las complementen, serán pasibles de las sanciones que a juicio de la Dirección puedan corresponder. Las decisiones serán inapelables.

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